En su sentencia de fecha 11 de noviembre de 2025 el Tribunal Supremo concluye que las personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal tienen derecho a percibir la indemnización por Incapacidad Permanente Total prevista en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid solo para el personal fijo, al considerar que su exclusión carece de justificación objetiva, razonable y proporcional y vulnera el principio de igualdad y no discriminación entre personas trabajadoras fijas y temporales.
Aunque esta sentencia se refiere al convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, la doctrina que emana de la misma es perfectamente extensible a cualquier otro convenio colectivo con planteamiento discriminatorio similar.