En su sentencia de 27 de julio de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas declara la existencia de discriminación salarial por razón de sexo entre dos categorías profesionales, concretamente, entre las de “peón” y “peón polivalente”, por cuanto acreditado que en ambas se prestan trabajos de igual valor perciben diferente retribución por el único y exclusivo motivo de que la categoría inferior está feminizada y la superior masculinizada.
 
Ante la falta de fundamentos objetivos para sostener tales diferencias el Tribunal entiende que esa práctica empresarial vulnera el principio de igualdad y no discriminación y por ello condena a la empresa abonar al personal de la categoría inferior la misma retribución que la prevista convencionalmente para la categoría mejor pagada.