Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de febrero de 2016, declara que para que el trabajador adquiera el derecho al percibo de las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente realizadas es necesario, no solo que el ejercicio de dichas funciones de grupo superior excedan de modo evidente de las que son atribuidas a su grupo profesional, sino que queden plenamente incluidas en las propias de la superior categoría reclamada.