En línea con la doctrina jurisprudencial vigente, en su sentencia de fecha 15 de febrero de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha recuerda que para estimar que existe dimisión de la persona trabajadora no se requiere una declaración de voluntad formal, sino que basta que la conducta seguida por la misma manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, es decir, debe existir una voluntad de la persona trabajadora clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito, si bien puede ser expresa, mediante signos escritos o verbales que directamente expliciten su intención en ese sentido, o tácita, manifestándose con hechos concluyentes, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre la intención de terminar la vinculación laboral.

Así, el abandono materializado en una inasistencia más o menos prolongada de la persona trabajadora al centro o lugar de trabajo no equivale mecánicamente a una extinción por dimisión. Se requiere que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y terminante, que desea extinguir la relación laboral.