En su sentencia de fecha 3 de julio de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda que, aunque esta figura no se encuentre específicamente prevista en el Estatuto de los Trabajadores, la jurisprudencia ha admitido expresamente la posibilidad de celebrar precontratos de trabajo puesto que, en aplicación de lo dispuesto con carácter supletorio en el Código Civil, el precontrato tiene naturaleza contractual y su objeto es obligarse a celebrar otro contrato posterior que en el momento de suscribirse el precontrato las partes no quieren o no pueden celebrar, erigiéndose por ello en una auténtica “ley de bases” del posterior contrato de trabajo, de modo que el incumplimiento de lo en él pactado puede dar lugar a indemnización por daños y perjuicios.

No obstante, de acuerdo con esa misma doctrina, una vez firmado el contrato de trabajo debe estarse a lo que se refleje en el mismo y no a lo contenido en el precontrato.