En su sentenciade fecha 13 de octubre de 2022 el Tribunal Supremo determina que “al empleado no le corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF”, sino que “es la Administración la que –para su acreditación– deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral”, desestimando de ese modo los argumentos de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo, quienes sostenían que es irrelevante a quién se pidiera la información, puesto que en este caso el empleado ostentaba la condición de administrador y tenía acceso a los informes.
 
Por el contrario, la nueva doctrina del Alto Tribunal establece que “la condición de trabajador y administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia aunque, en atención a las circunstancias del caso, tal extremo pueda tener incidencia en la concreta acreditación del presupuesto de hecho determinante de la no sujeción de las sumas percibidas como dietas” y, en consecuencia, que la condición de administrador solo “podrá tener relevancia sobre la acreditación de la realidad del presupuesto de hecho de las dietas, específicamente, a tenor de la forma de conducirse que haya tenido la administración en su comprobación”.