El régimen de dietas previsto en el Reglamento del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral por cuenta ajena o estatutaria (funcionarios públicos), por lo que los administradores de sociedades, así como los socios que posean su control efectivo, ya sea directo o indirecto, no pueden aplicarse el régimen de dietas exceptuadas de gravamen toda vez que el vínculo que les une con la Sociedad no es de naturaleza laboral, sino mercantil, al no concurrir en él las notas de dependencia y ajenidad.

Es por ello que las cantidades que puedan percibir socios y administradores en concepto de dietas y gastos de desplazamiento tendrán la consideración de rendimiento del trabajo personal, sujeto a tributación, salvo que se trate del gasto por cuenta de un tercero, en cuyo caso, la sociedad pagadora deberá poner a su disposición los medios para que éstos puedan realizar sus funciones, es decir, asumir exactamente el gasto incurrido por el socio, preferiblemente mediante factura o documento sustitutivo expedido a nombre de la Sociedad, y estar en disposición de poder acreditar la realidad del desplazamiento y, además, que lo fue por motivos de trabajo.