En su sentencia de fecha 21 de julio de 2025, reiterando la doctrina contenida en su sentencia de fecha 14 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo concluye que:
- La relación laboral entre la empresa transportista y sus conductores/as y las condiciones en que éstos desarrollan su actividad laboral refleja la naturaleza extrasalarial y el carácter compensatorio de las indemnizaciones pagadas en concepto de dietas por gastos de comidas, pernoctaciones, etc. por el desempeño de su trabajo por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo.
- A los efectos de la exclusión de la base de cotización a la Seguridad Social de las dietas abonadas, la empresa debe justificar la realidad del desplazamiento de la persona trabajadora, es decir, la realidad del viaje realizado conforme a la actividad mercantil de la empresa según CNAE, esto es, su origen y destino, viaje de retorno, vehículo, conductor/a y, en su caso, días de viaje.
- Estas reglas son de aplicación a personal con centro de trabajo habitual, no a aquellos con centros de trabajo itinerantes.
- No resulta precisa la justificación del gasto previo realizado por la persona trabajadora en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, cuando las dietas abonadas por la empresa no superan los límites previstos en el art. 9.A del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.