La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 declara que: “quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC ), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH ) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC ). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas”.
 
Para poder reclamar es necesario que en el contrato de préstamo hipotecario se incluya esta cláusula expresamente. El plazo para solicitar la devoluciónes de 4 años a contar desde esa sentencia del Tribunal Supremo para las hipotecas vivas, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2019, mientras que para quienes hayan acabado de pagar su hipoteca, podrán reclamar también si no han transcurrido 4 años desde que finalizaron su pago.
 
Los pasos a seguir para solicitar la devolución de los gastos asociados a la constitución de la hipoteca serían los siguientes:
 
1. Reclamar ante el servicio de atención al cliente de la entidad bancaria o al defensor del cliente.
 
2. En caso de que la respuesta a la reclamación anterior sea negativa, presentar una demanda judicial en la que se solicite la nulidad de la cláusula y la devolución de los gastos.