Las personas trabajadoras tienen derecho a conocer las fechas de disfrute de sus vacaciones con la antelación que establezca el Convenio Colectivo y, en todo caso, como mínimo dos meses antes de su inicio, debiendo estar recogidas en el preceptivo calendario laboral.

Sobre la fecha de disfrute, pueden darse diversas situaciones:

1. Que hayan solicitado sus vacaciones y la empresa no le haya contestado, en cuyo caso se entiende que hay una aceptación tácita.

2. Que soliciten sus vacaciones y la empresa conteste negativamente, en cuyo caso no podrán disfrutarlas en esas fechas, y si lo hace pueden ser sancionadas, incluso despedidas, disciplinariamente. Si no están de acuerdo con la negativa de la empresa pueden optar por la vía judicial para fijar las fechas de disfrute. El procedimiento judicial será urgente y se le dará tramitación preferente, y la sentencia no será recurrible.

3. Que se modifiquen las fechas de disfrute ya acordadas:

  • El cambio de fechas por parte de la empresa solo podrá hacerse por concurrir causas excepcionalmente graves que deberán ser acreditables.
  • Si es la persona trabajadora la que solicita el cambio de fechas, podrá ser aceptado siempre que no suponga ningún perjuicio para la empresa.