Cuando una empresa desplaza a un trabajador al extranjero sigue estando obligada al estricto cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que debe cumplir con algunas obligaciones adicionales, como por ejemplo: 

  • Actualizar –si procede– la evaluación de riesgos laborales, teniendo en cuenta los posibles riesgos derivados del viaje de ida y vuelta, así como analizar las condiciones de vida  en el país de destino. 
  • Ofrecer al trabajador someterse a una revisión médica y, en todo caso, en función del país de destino, verificar si es necesario o recomendable que sea vacunado. 
  • Informarle sobre los riesgos para su seguridad que puedan conocerse en el país de destino, siendo recomendable la elaboración de un dossier que recoja aspectos relativos a las condiciones sanitarias del país de destino, de la situación de conflicto o incluso  violencia que pueda encontrarse, seguridad vial, etc.. 
  • Proporcionarle formación específica sobre los riesgos concretos del nuevo puesto de trabajo en el país de destino.