Un trabajador formuló demanda de despido contra su empresa, en la que prestaba servicios como dependiente, interesando que se declarase la nulidad o, en su caso, la improcedencia de su despido disciplinario, con las consecuencias inherentes y con una indemnización adicional de 25.000 euros por presunta vulneración de derechos fundamentales, alegando que las sustracciones que motivaron su despido fueron descubiertas gracias a las cámaras de videovigilancia del supermercado, respecto de las que no había sido advertido que podrían utilizarse a efectos disciplinarios.

Los hechos expuestos en la carta de despido se resumían en que el trabajador, cuando estaba solo en el supermercado, instó a que una persona llenara el carro con productos de las estanterías y se marchara sin pagar, ayudándole incluso a embolsar los mismos.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander desestimó íntegramente la demanda formulada y declaró procedente el despido al dar por ciertos los hechos imputados en la carta de despido, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, considerando acreditados los hechos con la grabación de las cámaras de videovigilancia y la prueba testifical practicada en el acto de juicio.

Recurrida en Suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestima el recurso del trabajador y ratifica la procedencia del despido basándose, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2021, señalando que la instalación de las cámaras se realizó por motivos de seguridad, en un lugar visible y con los carteles correspondientes, considerando en consecuencia la medida justificada por cuanto:

  • Resultaba idónea para la finalidad pretendida por la empresa, esto es, verificar si el trabajador cometía irregularidades y, en tal caso, adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.
  • Era necesaria, ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades, y
  • Era equilibrada, puesto que la grabación de imágenes se limitó al supermercado.

Por todo ello el Tribunal descarta que se hubiera producido lesión del derecho fundamental consagrado en el art. 18.4 CE, añadiendo que la grabación no fue la única prueba demostrativa de la falta del trabajador, al venir amparada también en la prueba testifical.