Aunque el empleado alegó que solo había realizado “tareas de limpieza o pequeños arreglos en su domicilio, sin que tuviera pautado reposo absoluto”, las imágenes obtenidas por un detective privado contratado por la empresa evidenciaron lo contrario, esto es, que venía realizando diversas obras de reforma y rehabilitación y conduciendo una furgoneta, a pesar de que la incapacidad temporal era por dolor dorsal y lumbar, con síntomas como mareos.

En primera instancia el trabajador pretendía que las imágenes captadas por el detective privado fuesen declaradas nulas por presunta vulneración de la inviolabilidad de su domicilio, extremo que, sin embargo, fue desestimado porque “la práctica totalidad de las imágenes captadas lo fueron en el exterior de la vivienda y en el interior de la misma no se podía considerar que se realizaran actividades íntimas porque precisamente se estaban haciendo obras de reforma” y, además, “el inmueble en el que se observó al demandante no constituye su domicilio habitual” sino que tan solo se utiliza en vacaciones.
 
En su sentencia de 8 de junio 2022 y, previa revocación de la sentencia de primera instancia que había declarado la improcedencia del despido, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, declara su procedencia porque aunque al trabajador se le hubiera prescrito solamente “reposo relativo”, el mismo “es claramente incompatible no solo con conducir durante varias horas, sino con los esfuerzos físicos asociados a los trabajos de albañilería, que implican cargar pesos que pueden llegar a ser importantes, flexiones mantenidas o forzadas de la columna, como por ejemplo trabajar con ella doblada, o los movimientos que han de hacerse para manejar un martillo con la finalidad de abrir huecos en una pared, movimientos que implican, y de forma directa, a la columna lumbar. Se trata de actividades claramente contraproducentes con las patologías por las que el demandante fue dado de baja médica porque se trata de esfuerzos que exacerban el dolor dorsal y no pueden mejorar el estado físico”, añadiendo que para apreciar la existencia de transgresión de la buena fe contractual no es necesario que los hechos se cometan “con una intención deliberada de retrasar la curación”, sino que “basta con la voluntad de realizar algo que se sabe que puede perjudicar la evolución de las patologías, aunque la intención directa del demandante fuera hacer arreglos en su vivienda vacacional y no hacerse daño o prolongar artificialmente su situación de incapacidad temporal”, de modo que “la conducta es objetivamente muy grave y no puede enervarse por la antigüedad del actor en la empresa ni por la ausencia de antecedentes disciplinarios”.