Una empresa que disponía de una política clara de prohibición expresa del uso de los dispositivos y herramientas corporativas puestas a disposición de los empleados para fines profesionales recibió la denuncia anónima de una de sus personas trabajadoras poniendo en su conocimiento la comisión de una serie de actos fraudulentos por parte de una persona teletrabajadora.         
                  
En el proceso de investigación quedó fehacientemente constatada la comisión de manera reiterada y durante la jornada laboral de llamadas al exterior simulando ser a un cliente.

En el acuerdo de teletrabajo se establecía que «la persona trabajadora conoce y consiente, la prohibición establecida por la empresa de realizar llamadas personales y privadas, así como el uso personal o no autorizado de los dispositivos informáticos desde el puesto de trabajo y durante la ejecución de la actividad contratada», quedando también acreditado que la empresa lleva a cabo controles e informes de evaluación mensuales en los que se incluyen observaciones, observaciones en sala, objetivos y objetivos a desarrollar.

Ante ese escenario, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de fecha 17 de octubre de 2022, determina que la actuación de la empresa superó el juicio de idoneidad, puesto que la medida adoptada era susceptible de conseguir el objetivo propuesto, consistente en comprobar la realidad de los hechos denunciados anónimamente en el departamento de Recursos Humanos, que asimismo superó el juicio de estricta necesidad, por cuanto no tenía otra posibilidad de comprobar los hechos denunciados que controlando las llamadas que efectuaba el trabajador despedido, utilizando para ello los medios informáticos puestos a su disposición y comprobando el listado de teléfonos que figuraban en el «portal del empleado» y en el propio acuerdo de teletrabajo, como también el juicio de proporcionalidad, toda vez que existía una sospecha de conducta fraudulenta en la actuación del trabajador después de la denuncia anónima, con lo que el control de las llamadas a su teléfono particular no produjo un desequilibrio entre los derechos de las partes en conflicto a favor de la empleadora, sino que, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, reiteró su doctrina de que cuando el medio se utiliza para usos privados en contra de las prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no cabe luego ampararse en que al realizarse el control se ha vulnerado «una expectativa razonable de intimidad».