En su sentencia de día 27 de junio de 2018 el Tribunal Supremo falla que es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual cuando se estima que el trabajador ha roto la mínima y esencial lealtad hacía la empresa. En el caso concreto, sin necesidad de analizar la existencia de competencia desleal, la gravedad de su conducta radica en la ocultación de que había sido contratado por otra empresa para prestar servicios para la misma empresa cliente, mientras la primera empleadora, afectada por la rescisión de la contrata y que se estaba planteando un ERE, le había dispensado de acudir a trabajar con derecho a la percepción del salario (licencia retribuida), prohibiéndole precisamente llevar a cabo trabajos para tal empresa cliente.