En su sentencia de fecha 5 de mayo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara la procedencia, y revoca la dictada por el Juzgado de lo Social que en primera instancia había declarado la improcedencia del despido de una trabajadora, teleoperadora, que simultaneaba su trabajo presencial en la oficina con el teletrabajo, por dedicar hasta cinco veces más de tiempo para resolver las incidencias asignadas y por no justificar los tramos de descanso, al considerar que desoír durante siete jornadas los requerimientos de sus superiores para que imputara correctamente esos tiempos constituye motivo suficiente para justificar su despido disciplinario, una vez fehacientemente acreditado por la empresa el incumplimiento grave, culpable e injustificado de su empleada, consistente en su actitud “reiterada” de “no acatar las instrucciones recibidas”.
De los informes aportados por la empresa resultó evidenciado que había tramos de descanso que no estaban justificados, como por ejemplo, una gestión de 73 minutos que había sido computada por el cliente en tan solo 8 minutos. Así las cosas, el Tribunal rechaza los argumentos de la trabajadora, quien alegaba pretextos tales como haber tenido problemas técnicos, que estaba en una formación interna, o ayudando a un compañero.