En sentencia de  fecha 30 de junio 2021 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ)  determina que el miedo al Covid no es excusa válida para no acudir al puesto de trabajo, máxime cuando no existe un riesgo grave e inminente para la vida o la salud que lo justifique. 

En el caso enjuiciado la trabajadora alegaba que debía autoprotegerse y por ello optó por no acudir a la oficina los días que le habían asignado, argumento que, sin embargo, el Tribunal rechazó al considerar que, sin estar en una situación de especial vulnerabilidad, no es suficiente para eludir la responsabilidad de acudir al trabajo, a mayores, cuando el empresario ya había adoptado una serie de medidas organizativas y de prevención que garantizaban un riesgo bajo de contagio.

Algunas de las medidas adoptadas fueron la supresión de las visitas presenciales de los clientes a las oficinas, salvo para entregar documentación que fuera necesaria para la presentación de las declaraciones tributarias; la implantación del teletrabajo como forma de trabajo habitual de todos los trabajadores; el establecimiento de turnos de trabajo, debiendo acudir un solo trabajador presencial por turno y departamento a fin de dar soporte al resto de los compañeros en teletrabajo; la desinfección y limpieza de las oficinas y zonas comunes; o el suministro de soluciones desinfectantes y mascarillas en las zonas de trabajo.

Siendo estas las circunstancias y las medidas preventivas sanitarias adoptadas no cabe entender como justificada la ausencia de la trabajadora en una mera probabilidad de accidente o lesión, ni en un riesgo grave e inminente para su vida o su salud ya que, si bien el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales prevé el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, – siendo uno de los escasos supuestos en que el ordenamiento jurídico faculta a la persona trabajadora para actuar por propia iniciativa-, para poder ejercitar lícitamente este derecho debe concurrir necesariamente un riesgo serio y perentorio, lo que en el caso no acontecía.

Concluye finalmente la sentencia señalando que es irrelevante que la trabajadora no actuara con mala fe o negligencia, sino amparada por una percepción subjetiva de inseguridad que le llevó a no acudir a su puesto de trabajo durante la pandemia, porque lo verdaderamente relevante es que la empresa había adoptado medidas de seguridad que reducían considerablemente el riesgo de contagio.