En su sentencia de fecha 2 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador que se negó a acatar hasta en seis ocasiones la orden de vuelta al trabajo en modalidad presencial tras un período haciéndolo a distancia como consecuencia del Covid-19.

El Tribunal confirma la conducta del trabajador como incumplimiento grave y culpable de sus deberes contractuales, constitutivo de una falta muy grave de desobediencia expresa y reiterada, al no mediar acuerdo alguno sobre teletrabajo amparado en la Ley 10/2021, ni justificación de ningún tipo para ello.