Trabajadorque celebra un contrato de trabajo temporal de personas con discapacidad en Centro Especial de Empleo para realizar funciones de reparto de mensajería y paquetería. En su CV señaló su facilidad para el trabajo físico y que solo estaba impedido para trabajar en la construcción. Además, al inicio de la relación laboral firmó una declaración responsable indicando que no presentaba limitaciones médicas para la manipulación manual de cargas respecto de un trabajador ordinario, declaración que se le requirió ante la imposibilidad de poder realizar un examen previo a su incorporación por las circunstancias derivadas del COVID-19.
 
Sin embargo, cuando finalmente se le pudo someter a reconocimiento médico, que el trabajador trató de evitar a toda costa, se advirtió que, además de las limitaciones físicas que eran conocidas por la empresa, no podía manejar pesos superiores a 7 kilos, en clara contradicción con lo que había declarado 2 meses antes, sin que constara ninguna agravación de esa funcionalidad a lo largo de la vigencia del contrato. A pesar de ello, la empresa trató de reubicarle en otro puesto de trabajo al inicialmente previsto, comenzando el trabajador desde ese momento a proferir toda clase de insultos y amenazas y a desobedecer las instrucciones de su encargado.
 
En su sentencia de día 16 de abril de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Valladolid) considera que todos estos hechos justifican la procedencia del despido disciplinario efectuado por la empresa, por transgresión de la buena fe contractual, ya que con el engaño u ocultación reiterado en el tiempo se produce la quiebra de las reglas de lealtad y confianza mutua que deben regir en la relación laboral. Con estas actuaciones el trabajador trató de mantener el vínculo de trabajo sobre unas condiciones de capacidad laboral irreales y parcialmente incompatibles con las exigencias del puesto desempeñado, afectando a la formación de voluntad de la empresa en la celebración del contrato.