En su sentencia de fecha 21 de marzo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, tras interponer una denuncia por presunto acoso laboral que fue archivada al no haber acompañado ni propuesto pruebas, ni tan siquiera indicios, actuó de forma agresiva e insultando a la compañera de trabajo a la que había denunciado.

Realizada la reglamentaria instrucción con arreglo al procedimiento establecido en el preceptivo protocolo para la prevención y tratamiento del acoso y la discriminación ilícita, la trabajadora fue despedida. En la carta de despido se le imputaba que, ante una situación de discrepancia laboral con su compañera de trabajo la había acusado de “estar en el centro para espiar a otro compañero”, espetado que “ojalá le salga un cáncer en la boca”, “que su madre estará revolviéndose en su tumba”,  y amenazándola con “que desde ese momento procure mirar para atrás cuando vaya por la calle”.

El archivo de su denuncia por presunto acoso laboral dio lugar a que la trabajadora reaccionase desmesuradamente con su actitud insultante, verbalmente agresiva, desencajada e injustificada, dirigiéndose a la otra persona con manifestaciones absurdas como la de pretender que porque conocía su nombre y apellidos se había producido una lesión de su derecho a la protección de datos, siendo tan desbocada esa actitud que dio lugar a que la empresa cliente, conocedora de los acontecimientos, formulase una queja ante la empleadora y contra la trabajadora por la incidencia que sobre ella tuvo tan inadmisible conducta.

A juicio del Tribunal esa conducta no es admisible, y no solo porque no resulta asumible que en las relaciones entre personas adultas se llegue a ese nivel de enfrentamiento gratuito cuando hay otras vías de resolución de conflicto, sino porque, habiendo tenido conocimiento de todo ello la empresa cliente, puso en peligro la continuidad de la actividad de todas las restantes personas trabajadoras al comprometer seriamente la reputación de la empresa, por lo que al estar ante una trasgresión de la buena fe contractual no es posible la aplicación de la teoría gradualista al no tener, tal y como es criterio pacífico jurisprudencial, grados la confianza, y tratarse de una conducta por completo excesiva, innecesaria, improcedente, e injustificada.