Los empleados tienen derecho (y en ocasiones la obligación) de notificar a la empresa o a las autoridades la comisión de cualquier irregularidad o delito que en el trascurso de su labor detecten. Pero la conducta consistente en denunciar ante la Administración graves irregularidades, o incluso delitos, e imputarlos a la empleadora sin mediar prueba alguna, con meras acusaciones sin fundamento, supone un comportamiento que justifica el despido disciplinario, sin que pueda considerarse una represalia contra el trabajador.
Así lo ha dispuesto una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 12 de septiembre de 2019, que revoca la decisión del juzgado de instancia que consideró en un primer momento el despido como improcedente. El TSJ declara la procedencia del cese, y sentencia que se creó un grave perjuicio para la empresa por la imposición de la denuncia a todas luces temeraria que, además trascendió en prensa, creándole un perjuicio injusto que justifica el despido disciplinario.
En su argumentación, los magistrados traen a colación la doctrina del Tribunal Supremo sobre inversión de la carga probatoria en materia laboral. Así, para que el empresario tenga la obligación de desmontar las acusaciones de un tercero, la denuncia en cuestión no puede estar basada en meras generalidades, sino en “indicios racionales”, dice el Alto Tribunal; esto es, “acciones” o “señales” que “manifiestan de forma inequívoca algo oculto”. En el mismo sentido, el fallo también recuerda que el Tribunal Constitucional sentenció en materia de discriminación que “la mera afirmación de discriminación” no es suficiente para desplazar al empresario la carga de la prueba.