Su actividad en el sindicato era amplia e intensa, pero no lo suficiente como para explicar su elevado número de ausencias. Así justifica el Juzgado de lo Social núm. 3 de Burgos su decisión de convalidar el despido de un delegado sindical por superar los umbrales de absentismo laboral que el Estatuto de los Trabajadores fija en su art. 52.d) para permitir la extinción de la relación laboral por causas objetivas.

La precitada norma valida el cese de un empleado si sus faltas de asistencia, «aun justificadas, pero intermitentes«, alcanzan el 20% de las jornadas en dos meses consecutivos, siempre que sumen, en los 12 meses anteriores, el 5% de las mismas, o el 25% en cuatro meses discontinuos en el último año.

Durante el proceso judicial quedó acreditado que el trabajador había faltado 9 días de los 39 laborables dentro de dos meses, el 23%, y 24 días en el último año, casi el 10% de las jornadas laborables, por lo que la sentencia dio la razón a la empresa y confirmó el despido por causas objetivas.