En el caso enjuiciado la trabajadora, directora y única responsable de una oficina de la empresa cometía de forma reiterada retrasos, ausencias y cierres injustificados, a mayores, ocultándolo mediante la manipulación del registro horario, por lo que, en su sentencia de fecha 22 de julio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la procedencia de su despido disciplinario al considerar acreditada la transgresión de la buena fe contractual en base a tres consideraciones principales, concretamente, la continuidad y ocultación de la conducta que impide apreciar la prescripción de las faltas, la gravedad y proporcionalidad de los hechos atendida su reiteración, la responsabilidad del cargo y el perjuicio causado a la imagen de la empresa, y la inexistencia de flexibilidad horaria autorizada, descartando por todo ello cualquier justificación amparada en el convenio colectivo, y concluyendo de forma categórica que la pérdida de confianza y la manipulación dolosa hacían inviable el mantenimiento de la relación laboral.