Al término de la cena de Navidad de la empresa, el trabajador, sin mediar provocación alguna, insultó gravemente e intentó repetidamente agredir físicamente a un compañero de trabajo, provocando tal altercado que acabó siendo expulsado del establecimiento, si bien antes de marcharse intentó volver a agredirlo zarandeándole con fuerza. Abiertas diligencias informativas por la empresa, sus compañeros de trabajo confirmaron los hechos y manifestaron estar hartos del comportamiento del trabajador, quien ya había sido sancionado disciplinariamente con anterioridad, por lo que se procedió al despido disciplinario del trabajador.
 
En primera instancia el despido fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social, en suplicación declarado improcedente por considerar el Tribunal Superior de Justicia que los hechos se habían producido fuera del centro  y horario de trabajo, y finalmente, declarado de nuevo procedente por el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de mayo de 2022, en la que, previo recordar que la obligación de actuar conforme a las reglas de la buena fe es uno de los deberes laborales básicos que el trabajador ha de cumplir en el lugar y horario de trabajo, añade que esa esa obligación se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente cuando se encuentra en la esfera privada de su vida personal, aunque ello no supone que durante ese periodo se puedan realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa que, de haber sido efectuadas en horario de trabajo, serían objeto de sanción.
 
En definitiva, el Alto Tribunal entiende que, aunque la conducta sancionable se produjo fuera del lugar y del horario de trabajo, es claro que incidieron sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador. Las graves ofensas proferidas condicionaron las relaciones laborales entre ellos y produjeron también un deterioro para la imagen de la empresa, provocando su descrédito frente a terceros, máxime cuando los insultos tenían un claro sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las agresiones trascendieron las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que el hecho de haberse producido fuera del lugar de trabajo no impide aplicar la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente.