La trabajadora, dependienta en una tienda ubicada en un centro comercial, es despedida por causas económicas, organizativas y productivas, fundamentadas en el descenso continuado de las ventas, tanto a nivel de empresa en su conjunto como en el centro de trabajo, y en la resolución del contrato de arrendamiento del local en el que se ubicaba la tienda. El contrato de arrendamiento del local tenía una duración máxima hasta el 31-12-2019, una vez agotadas todas las prórrogas posibles, si bien las partes pactaron prorrogarlo un mes más. Llegado ese momento, el propietario del local comunicó la finalización de contrato de arrendamiento a la parte arrendataria.
 
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife señala que no hay jurisprudencia que afirme que la extinción del contrato de arrendamiento del local donde se ubica un centro de trabajo constituya por sí sola una causa organizativa suficiente para justificar un despido objetivo. Justo todo lo contrario, la doctrina del Tribunal Supremo indica que la válida extinción del contrato de trabajo requiere que el desalojo del local ocupado responda a causas ajenas al empleador.
 
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife considera que la situación no es equiparable a la contemplada por el Tribunal Supremo, puesto que la no renovación del contrato de arrendamiento o la no suscripción de uno nuevo fue por falta de interés del arrendatario en continuar explotando la tienda en el centro comercial, no habiéndose acreditado que el propietario del local no quisiera seguir arrendándoselo, ni tampoco que el arrendatario no tuviera interés en continuar por haber encontrado otro local más ventajoso económicamente o porque las condiciones del arrendamiento le resultaran inasumibles.
 
En el ejercicio de la libertad de empresa la empleadora no está obligada a renovar el alquiler a toda costa, ni a buscar un nuevo local en el que reubicar la tienda, sino que puede abrir y cerrar las tiendas que quiera y cuando quiera. Sin embargo, el despido objetivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción no puede fundamentarse en meras decisiones de conveniencia empresarial, por muy lícitas que éstas sean, sino únicamente en la existencia de verdaderas necesidades de supervivencia o de mejor funcionamiento de la empresa, por lo que en su sentencia de 13 de mayo de 2021 la Sala concluye que el despido objetivo de la trabajadora debe declararse improcedenteal no haber probado la empresa el descenso continuado de las ventas, ni que la no continuidad del centro de trabajo se hubiera debido a causa ajena a ella.