El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, en su sentencia de 22 de enero de 2016, establece que para acreditar la transgresión de la buena en la que se fundamenta un despido disciplinario en el que se imputó la realización de actividades incompatibles con la situación de IT, la empresa debe acreditar la duración de tales actividades, así como su carácter contraproducente por retrasar su curación, debiéndose tener en cuenta la sintomatología, tratamiento pautado y limitaciones de la trabajadora. Si no se acreditan tales extremos, el despido es improcedente. Por otro lado, no atenta a la intimidad personal o familiar de la trabajadora que la empresa aporte imágenes del Facebook, pues fue la propia trabajadora la que permitió la realización de las fotos y procedió a la exposición pública de las mismas en una red social de libre entrada en la que no se exigen claves de acceso ni existía restricción alguna.