El Tribunal Supremo recuerda que el criterio general, que ya ha reiterado en abundantes ocasiones, es que el abono de la indemnización por esta causa de despido debe ser simultáneo a la comunicación de la extinción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, este criterio ha sido modulado por circunstancias especiales, llegando a otras conclusiones.
 
Precisamente, el propio Tribunal Supremo viene afirmando que la transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposición de la indemnización, de modo que cuando se realiza el mismo día de la entrega de la comunicación extintiva debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad exigido por la norma, incluso aunque la transferencia no se abone en la cuenta dela persona trabajadora ese mismo día, sino el siguiente.
 
En aplicación de esta doctrina, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de enero de 2022 concluye que en el caso enjuiciado se cumplió con el requisito legal de puesta a disposición de la indemnización, puesto que la transferencia bancaria se hizo en el momento de la extinción del contrato por causas objetivas. La extinción del contrato tuvo lugar un viernes y fue recibida por la trabajadora un martes, siendo día festivo el domingo. Atendiendo a estas circunstancias se justifica que no es posible aplicar el rigor interpretativo al que alude la sentencia recurrida, por lo que, revocándola, declara la procedencia del despido.