En su sentencia núm. 140/2025 el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers declara procedente el despido objetivo de un trabajador cuyas limitaciones médicas derivadas de una baja médica prolongada eran incompatibles con el desempeño de su puesto de trabajo de frigorista, al considerar probada la ineptitud sobrevenida, pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no le había reconocido la incapacidad permanente.
En los hechos probados de la sentencia se recoge que la empresa ofreció reconocimientos médicos, adaptó el entorno laboral según las indicaciones del Servicio de Prevención Ajeno, mantuvo reuniones de seguimiento con el trabajador e incluso adquirió material específico para facilitar su reincorporación, a pesar de lo cual las molestias persistieron y el trabajador no pudo retomar sus funciones, motivos todos ellos por los que el magistrado consideró acreditado que la empresa había hecho todo lo material y razonablemente posible por adaptar el puesto de trabajo, así como la buena fe empresarial y la proporcionalidad de la medida extintiva, clarificando de ese modo los límites entre la obligación empresarial de adaptar el puesto de trabajo y la inviabilidad real de tal adaptación cuando las limitaciones clínicas lo hacen en la práctica insostenible.
No obstante, aunque señala una razonada línea a seguir, esa sentencia de instancia no crea jurisprudencia, con lo que habrá que estar al resultado último de los previsibles recursos que, con toda probabilidad, interpondrá contra la misma la defensa jurídica del trabajador.