El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los legales representantes de los trabajadores un derecho de “prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, si bien no se trata de un derecho absoluto.

Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 21 de septiembre de 2022, al avalar la extinción del contrato de trabajo de un delegado de personal por causas objetivas, al considerar que la empresa acreditó que la extinción traía causa en motivos organizativos que afectaban específicamente a su puesto de trabajo tras la externalización de sus funciones, considerando tal medida racional y proporcionada.

Argumenta el Tribunal que “Solo cuando se demuestra que la externalización es un medio hábil para asegurar la viabilidad de la empresa o su competitividad puede jugar como causa legitimadora” , y ese fue el caso, en el que la prioridad de permanencia de la que el trabajador gozaba como representante sindical decayó al ser el único empleado que realizaba las funciones de contabilidad subcontratadas, pese a que, residualmente, asumiera tareas administrativas.