Depende de cuál de los dos criterios de cómputo establecido por el Estatuto de los Trabajadores se aplique al caso concreto del trabajador. El ET establece que se puede recurrir al despido objetivo por absentismo en el caso de trabajadores que cometan faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas, cuando alcancen:
- El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, cumpliéndose el requisito de que, en los 12 meses anteriores el total de las faltas de asistencia alcance el 5% de las jornadas hábiles,
- O bien el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Respecto del cómputo de las faltas, el Tribunal Supremo ha sentenciado que en el primer supuesto (20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos) las faltas deben ser de carácter intermitente, mientras que en el segundo (25% en cuatro meses discontinuos) no existe referencia al carácter intermitente o no, por lo que debe entenderse que en este caso cualquiera de las dos situaciones se ajusta al precepto.