Los umbrales de faltas de asistenciaal trabajo que avalan la posibilidad de poder proceder a la extinción de la relación laboral indemnizada con 20 días de salario por año de antigüedad, son los siguientes:
- El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o bien,
- El 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
Pues bien, a efectos de computar el período de doce meses en el que se debe alcanzar el 5% de falta de asistencia de jornadas hábiles, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de marzo de 2018 establece que el día a partir del cual debe computarse hacia atrás el plazo de doce meses es el de la fecha de efectos del despido.
No obstante debe recordarse que no todas las faltas de asistencia al trabajo son computables a efectos de habilitar el despido objetivo, en concreto no son aptas para ello, las siguientes:
- Las debidas al ejercicio del derecho de huelga, a la actividad de representación de los trabajadores, a accidentes de trabajo, a licencias y a vacaciones.
- Las motivadas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja dure más de 20 días consecutivos.
- Las causadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.
- Las faltas de asistencia derivadas de la maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, y paternidad.
- Tampoco computan las ausencias causadas por un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.