En su sentencia de fecha 14 de julio de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) confirma que el despido nulo de una empleada del hogar embarazada solo puede sancionarse con la reincorporación de ésta y no con una indemnización, incluso a pesar de que, como en el caso enjuiciado, la trabajadora tan solo pedía en su demanda los efectos propios del despido improcedente, por considerar  que, dado el carácter del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo y la naturaleza inviolable de la dignidad humana, tiene que prohibirse cualquier transacción “porque colectivamente se considera intolerable”.

Incluso con la normativa anterior el Tribunal consideró en su sentencia como hecho probado que en las fechas previas al despido la empleadora sabía que la trabajadora estaba embarazada y, en consecuencia, aplicable el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores que extiende la protección por embarazo a los supuestos de desistimiento del contrato por parte de los/as empleadores/as, de modo que el despido de cualquier mujer desde la fecha de inicio de embarazo debe considerarse nulo.

Con la recientísima publicación el pasado día 8 de septiembre del nuevo Real Decreto-ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, ya no es posible despedir a una empleada del hogar sin motivo alguno, como sí lo era con la normativa anterior, al haberse suprimido la posibilidad del desistimiento, figura que permitía que la persona empleadora, de modo unilateral, mediante indemnización y sin alegar causa alguna, pudiera rescindir la relación laboral en cualquier momento.

Ahora bien, si desde el punto de vista teórico se comprende fácilmente la intencionalidad de la Ley al eliminar la figura del desistimiento unilateral de la persona empleadora “desde el momento en que constituye una diferencia de trato no justificada en perjuicio de las trabajadoras que, además, tiene como efectos una mayor desprotección, un déficit de tutela en los casos de discriminación y un incremento de la precariedad y vulnerabilidad de este colectivo”, desde el punto de vista de la vida cotidiana y los derechos a la intimidad y a la privacidad en el hogar familiar no se antoja demasiado razonable ni sostenible la única alternativa legal de condenar a una forzada e indeseada convivencia en un ámbito tan sumamente íntimo de cualquier persona.