La trabajadora llevaba poco más de un mes como auxiliar de caja en la empresa y un día se puso en contacto con el encargado vía WhatsApp para decirle que no podía ir a trabajar porque no podía moverse de la cama debido a un “un problema personal”. Cuando el compañero le refiere que debe adjuntar el parte médico, se confiesa con él y le dice que irá al centro de salud por la tarde, pero que ya le adelanta que ha sufrido una agresión física por parte de su pareja y que deberá faltar otro día porque tiene juicio.

El mismo día consta la denuncia interpuesta en la comisaría y la solicitud de orden de protección. Asimismo, el parte de baja por incapacidad temporal prevé una duración aproximada de 22 días.

A los trece días de esta conversación, cuando aún estaba de baja, la trabajadora recibe en su domicilio una carta en la que la empresa decide despedirla porque “ha venido observando una falta de interés en las tareas encomendadas y poca implicación para el buen funcionamiento de la tienda”, pero como no había seguido el trámite legal oportuno de notificación de las faltas, reconocía la improcedencia del despido, ya que la indemnización era muy baja a tenor del poco tiempo que llevaba en la empresa.

No obstante, para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de fecha 28 de octubre de 2020, determina que no es suficiente con esa exigua indemnización, sino que la empresa debe proceder a la readmisión de la trabajadora porque la despidió como consecuencia de ser víctima de violencia de género. La empresa era perfectamente conocedora de esta situación, ya que desde el minuto uno le fue comunicada la situación vía WhatsApp, por lo que considera totalmente intrascendente que en el momento del despido no constara su condición de víctima de violencia de género.

En estas circunstancias, afirma el Tribunal, se ha de aplicar la “presunción de discriminación”, puesto que como no ha sido probada su falta de dedicación e implicación en la tienda, la única causa visible y conexa en el tiempo es que fue agredida por su pareja y que, en principio, no iba a volver a trabajar durante al menos 22 días, lo que por otra parte evidencia también que la agresión no fue menor.

Desde estas premisas los magistrados señalan que resulta indiscutible que el despido debe calificarse como nulo y no como improcedente, porque ha tenido un origen discriminatorio por razón de sexo, dada la posible condición de víctima de violencia de género de la trabajadora, vulnerando de ese modo sus derechos fundamentales, condenando en consecuencia a la empresa a la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo.