En su sentencia de fecha 23 de diciembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la nulidad del despido de una trabajadora embarazada, a pesar de haberlo comunicado a la empresa con posterioridad a la interposición de su demanda, al considerar que no puede negarse la posibilidad de ampliación de la demanda solo porque no se adujera el hecho en el acto de conciliación administrativa previa, momento en el que ni la propia trabajadora conocía su estado de gestante.

Así, en la papeleta de demanda la trabajadora únicamente impugnaba el despido en base a la existencia de defectos formales, sin alegar ni solicitar la nulidad por razón de embarazo al haber tenido conocimiento de ello con posterioridad, motivo que, a juicio del Tribunal, justificaba la ampliación de la demanda y la modificación excepcional del petitum de la misma para pasar a solicitar la declaración de nulidad del despido en lugar de la declaración de improcedencia.

Razona el Tribunal que la exigencia de una conciliación administrativa previa al acto del juicio constituye una restricción al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución y, como tal, solamente es válida cuando se interpreta de manera racional y proporcionada, hasta el punto de que ha de permitirse la subsanación material y no solamente formal, esto es, la falta de intento de conciliación y no solamente la falta de acreditación documental del mismo, puesto que en otro caso se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. La prohibición de introducir en el proceso una variación sustancial de la demanda se limita únicamente a que ésta se produzca en el acto de juicio, en el momento de ratificar o ampliar la demanda, sin que, por el contrario, nada impida plantear dicha variación en un momento anterior, siempre que se dé traslado de esta a la demandada. En conclusión, si se trata de hechos nuevos o de nuevo conocimiento, se pueden alegar, aunque supongan variación sustancial de la demanda respecto a la papeleta de demanda de conciliación.