En un contrato indefinido en la modalidad de contrato de apoyo a emprendedores se pactó un período de prueba de un año, dentro del cual la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba, siendo conocedora de que estaba embarazada.
 
Aunque cierto es que cuando en el contrato de trabajo se incluye un pacto estableciendo un período de prueba, en principio no se exige a la empresa tener que justificar las causas que motivan la extinción de la relación laboral porque basta con comunicar que la prueba no ha sido satisfactoria, esta facultad empresarial puede ser objeto de revisión cuando existen indicios de discriminación por razón de sexo.
 
En el caso enjuiciado, el Magistrado, titular del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, apreció en su sentencia de fecha 20 de marzo de 2018 indicios de discriminación por razón de sexo porque, de un lado, la empresa conocía el embarazo de la trabajadora, y de otro, porque la decisión extintiva le fue comunicada el mismo día en que se reincorporó tras un período de baja médica por embarazo de alto riesgo.
 
A juicio del Magistrado, ante esa situación indiciaria de discriminación la empresa debería haber demostrado que su decisión no estaba vinculada al embarazo, prueba que entiende que no logró, porque “el supuesto bajo rendimiento imputado a la trabajadora demandante no puede entenderse acreditado solo con documentos internos de la empresa con gráficas comparativas entre la trabajadora y otras dos compañeras, y porque no se entiende que la empresa, de ser cierto el bajo rendimiento, esperase casi tres meses para materializar su decisión, justo el día en que la trabajadora se reincorporaba tras un proceso de incapacidad temporal por embarazo de riesgo”.
 
No desvirtuados pues los indicios de discriminación por razón de sexo, concretamente por embarazo de la trabajadora, declaró la nulidad del despido y la obligación de la empresa de readmitirla a su puesto de trabajo.