El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de octubre de 2016, tras apreciar la existencia de cesión ilegal, declara sin embargo improcedente y no nulo el despido de una trabajadora contratada para una obra o servicio determinado a la que, tras presentar demanda por cesión ilegal, se le comunica la extinción de su contrato en la fecha prevista. El Alto Tribunal no aprecia vulneración de la garantía de indemnidad pues la verdadera causa de la extinción fue la finalización de la contrata y, además, la trabajadora conocía la fecha de finalización del contrato.