En fecha 19 de enero de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que confirma que el plazo no inferior a 3 días de que dispone el trabajador para reincorporarse a su puesto de trabajo tras la declaración de improcedencia de su despido con opción de la empresa por la readmisión, es un plazo procesal, de modo que deben excluirse del cómputo, no solamente los domingos y festivos, sino también los sábados.