Requerida por la Inspección de Trabajo para que actualizase la formación de su plantilla, la empresa organizó un curso de prevención de riesgos para cumplir adecuadamente los requisitos previstos en el convenio colectivo del sector de la construcción.

Cuando se le comunicó la necesidad de tener que llevar a cabo esa formación, el trabajador se negó a realizarla, manifestando que tenía que cursarla sin mascarilla porque tenía un justificante médico que le eximía de su utilización. Sin embargo, el servicio de prevención consideró que no podía acudir al curso sin mascarilla, pues se ponía en riesgo al resto de compañeros y personal formador.

Ante esta situación la empresa le solicitó el informe médico en el que decía constar que no tenía obligación de utilizarla, con el fin de justificar ante la Inspección de Trabajo la falta de realización del curso, a lo que el trabajador se negó, derivando todo ello en una discusión con el empresario y teniendo que ser el trabajador atendido médicamente por una crisis de ansiedad.

Días después del altercado, el empleado fue despedido por ofensas verbales al empresario y desobediencia.

En su sentencia, el Juzgado de lo Social entiende que, como consecuencia de la crisis de ansiedad, el trabajador se alteró, pero sin que en el acto de juicio hubiera quedado probado que ofendiera a su empleador, pues se trató de una discusión mutuamente aceptada, y que por tanto  no es causa de despido, como tampoco que se ausentara de la obra, ya que tuvo que acudir al hospital por la crisis de ansiedad y un aumento de la tensión arterial.

Respecto de la otra falta imputada, la desobediencia por negarse a recibir el curso de formación, en la sentencia se argumenta que el trabajador no se negó a hacerlo, sino que necesitaba asistir a él sin mascarilla, al constar acreditado que tenía un justificante médico del servicio de alergología que le recomendaba no utilizar mascarilla hasta que fuese examinado definitivamente por el servicio de psiquiatría, por presentar una rinitis alérgica que le impedía respirar, motivo por el que considera que el hecho de no entregar su justificante a la empresa no puede suponer una desobediencia o una indisciplina en el trabajo, al no estar el empresario legitimado para solicitar ese tipo de documentación.

En la sentencia se explica que están en juego los derechos de los trabajadores a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, y que la Ley de prevención de riesgos laborales establece que las medidas de vigilancia y control de la salud de los empleados se llevarán a cabo respetando siempre estos derechos y la confidencialidad de toda la información médica relacionada con su estado de salud, a la que tan solo tendrán acceso el personal médico y las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

Finalmente, el Juzgador sugiere que, aunque debido a ese comportamiento del trabajador la empresa no podía cumplir el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo, lo que le podía suponer la imposición de una sanción, contaba con otros cauces para poner fin a la relación laboral como, por ejemplo, el despido por ineptitud sobrevenida, por carecer el trabajador de la formación exigida para poder realizar su actividad.