Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 13 de junio de 2016, declara que es procedente el despido disciplinario de quien incumple de forma reiterada (30 horas en 4 meses) la prohibición empresarial de no utilizar privadamente los medios informáticos empresariales, cuando el Convenio Colectivo no suaviza la regulación legal, siendo irrelevante a tales efectos que el empresario no haya realizado auditorías informáticas previas o no haya sancionado por tal motivo con anterioridad.