El despido disciplinario por ese motivo es válido al margen del valor de los bienes o de la cuantía sustraídos, puesto que lo realmente trascedente es que la persona trabajadora haya incurrido en deslealtad y, en consecuencia transgredido grave y culpablemente la buena fe contractual.

Ahora bien, ante la existencia de fundadas sospechas de comisión del hurto, y a los efectos de poder probar los hechos, cabe exigirle que muestre el contenido de su taquilla o de su bolso, bolsa o mochila, pero observando en todo caso ciertas cautelas y sin vulnerar su derecho a la intimidad.

Así, sería un registro lícito, siempre y cuando a partir de indicios razonables, fuese el único medio y el menos invasivo para poder comprobar el incumplimiento, mientras que no sería lícito realizar registros  de forma rutinaria y sin sospechas, por cuanto sería tachado de vulneración de su derecho a la intimidad y, en consecuencia, la prueba obtenida tachada de nulidad y, por tanto, inválida a los efectos de justificar el despido.

Además, el registro debe efectuarse en el centro de trabajo o en sus instalaciones o dependencias, dentro de su horario de trabajo, y de existir, en presencia de un/a representante de las personas trabajadoras de la empresa o, en su defecto, de otras personas trabajadoras que actúen como testigos, incluso en el supuesto de que el/la afectado/a renunciara a ello.