En su sentencia de fecha 14 de enero de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la procedencia de los despidos de dos trabajadores que habían sido previamente informados sobre la prohibición de fumar y de usar sus teléfonos móviles durante su jornada laboral, además de haber recibido formación específica en seguridad alimentaria debido a la actividad de la empresa.

Frente a los argumentos de oposición invocados en su defensa por los trabajadores despedidos, concretamente los de presunta falta de proporcionalidad, doctrina gradualista, y pretendida falta de concurrencia de los requisitos de gravedad y culpabilidad, el convenio colectivo de aplicación regula la desobediencia como una falta grave, y si es reiterada o causa perjuicios, como muy grave. Y ese es precisamente el supuesto en el que incurrieron los dos trabajadores despedidos al reincidir al día siguiente de las advertencias formales desobedeciendo las órdenes expresas recibidas de no fumar y no usar sus móviles dentro de su jornada laboral, lo que supuso sendos incumplimientos graves de lo debido de forma clara y presentar una actitud voluntaria y consciente, por tanto, culpable, merecedores de ser sancionados con el despido disciplinario avalado por el Tribunal.