El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia de 3 de marzo de 2016, recuerda que todo despido disciplinario se fundamenta en incumplimientos graves y culpables del trabajador. Es por ello que no concurre la segunda nota de culpabilidad en el caso de un cartero que, por su condición de ludópata, carecía de una integridad psicológica que le permitiese conocer el contenido ético y el alcance de sus actos(sustracciones de tarjetas de crédito), y de capacidad volitiva, entendida como posibilidad real del sujeto de determinar sus acciones. La empresa afectada, ante la gravedad de los hechos, podría haber articulado la extinción de la relación laboral, pero a través de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.