En fecha 4 de Abril de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que declara nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora sometida a un proceso de fecundación in vitro, cuando los óvulos están fecundados, pero aún no han sido transferidos al útero. Aportados los indicios de que el despido se debió al sometimiento de la trabajadora al tratamiento, la empresa no justificó las causas económicas alegadas en la carta de despido, sino que reconoció la improcedencia del mismo en primera instancia.