En fecha 1 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que la situación en la que se halla un trabajador en situación de Incapacidad Temporal derivada de un accidente laboraly con una duración incierta puede asimilarse a una discapacidad, si la lesión produce una limitación derivada de dolencias físicas duraderas que pueda impedir la participación plena y efectiva del accidentado en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si concurren estos requisitos, y en caso que así sea podría conllevar la nulidad del despido.