La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 6 de marzo de 2025, declaró improcedente el despido de un trabajador en excedencia que no pudo ser readmitido por falta de plaza, condenando al Ayuntamiento para el que prestaba sus servicios a indemnizarle por despido improcedente.

El trabajador afectado había solicitado una excedencia voluntaria de cinco años y no pudo ser reintegrado tras la cobertura de su puesto de trabajo, que pasó a ser de carácter funcionarial, situación que se generó tras la celebración de un concurso-oposición en el cual no participó, lo que llevó a la cobertura de su plaza por otro aspirante. Sin embargo, la resolución que declaró la extinción de su relación laboral no le fue notificada, omisión que resultó ser finalmente clave en la decisión del Tribunal.

El trabajador había estado empleado en el Ayuntamiento desde el año 2010. En marzo de 2019 solicitó una excedencia con reserva de puesto de trabajo durante el primer año, lo que posteriormente se tradujo en un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. Sin embargo, la falta de plazas adecuadas, consecuencia de la conversión de su puesto en uno de naturaleza funcionarial, complicó su reincorporación, pero, a juicio del Tribunal, la falta de notificación de la resolución extintiva supuso vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al dejarle en un «limbo», dado que ante la ausencia de plazas laborales adecuadas se le impidió el reingreso y, por ende, la efectividad del pronunciamiento judicial.

No obstante, a pesar de que tras la sentencia el Ayuntamiento optó por la readmisión del trabajador, la inexistencia de una plaza de naturaleza laboral llevó en última instancia a la conclusión de que se trató de un despido improcedente.