En fecha 9 de mayo de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que declara que, salvo previsión convencional, la empresa no viene obligada a tener que dar audiencia al delegado sindical antes del despido disciplinario de cualquier persona afiliada al sindicato cuando este es mero portavoz o representante de cualquier sección sindical, puesto que ese trámite únicamente​​ debe activarse cuando exista un delegado sindical nombrado con arreglo a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, para lo que se requiere que la empresa o el centro de trabajo tengan​ 250 o más trabajadores.