En fecha 8 de julio de 2019 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña dictó una sentencia en la que avaló el despido de una camarera que fue grabada por detectives privados cometiendo fraude en los cobros a los clientes, descartando que la medida atentase contra la intimidad de la trabajadora y señalando que «no fue la empresa la que realizó la videograbación«, sino la agencia.
 
Como recogen los hechos probados del fallo, la empresa, dedicada al transporte ferroviario, sospechaba que su empleada, que trabajaba como camarera en el vagón cafetería, estaba cometiendo irregularidades en los cobros de las consumiciones. Para corroborarlo, contrató los servicios de una agencia de detectives que, haciéndose pasar por clientes, grabaron en diversas ocasiones a la demandante emitiendo facturas con un datáfono en las que no constaban algunos de los productos adquiridos por los viajeros, pero que luego sí cobraba.
 
La empresa calificó la falta de muy grave y la despidió. No obstante, la trabajadora impugnó dicha decisión al considerar que, al grabarla sin su conocimiento, se había vulnerado su derecho a la intimidad.
 
En su sentencia, el TSJ rechaza este argumento y confirma que la actuación de los detectives cumplió con los tres requisitos esenciales de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad. Es decir, fue idónea para la finalidad pretendida (verificar si la trabajadora cometía efectivamente los cobros indebidos); por otro lado, necesaria para conseguir pruebas de las irregularidades y, finalmente, proporcional, ya que la grabación «se limitó a la zona de caja«.  
 
Más allá de lo captado por las cámaras ocultas, los magistrados recuerdan también que se aportaron otras pruebas que avalaron la mala praxis de la camarera: declaraciones de varios testigos, un informe elaborado por los investigadores que presenciaron los hechos y tickets de venta que plasmaban las irregularidades.
 
Por último, la Sala descartó reducir la gravedad de los hechos, como así pretendía la demandante, ya que en las imágenes no se la veía sustrayendo el dinero en efectivo de la caja. La conducta descrita, recuerda el TSJ, provocó una disminución patrimonial a la empresa que es «contraria a los principios de la buena fe que rigen la relación laboral«, constitutiva de una falta muy grave que, en definitiva, justifica la procedencia del despido.