El despido de la demandante, contratada por una Mancomunidad de Concejos como auxiliar de ayuda a domicilio, vino motivado porque estando de baja médica por una tendinitis en la muñeca derecha, con limitación funcional del pulgar derecho, fue vista despachando bebida en un bar de su hermano, instalado en un recinto ferial, desatendiendo los requerimientos que la Policía Local le efectuó para que cesara en tal actividad.
 
La patología que motivó la baja médica implicaba una clara limitación funcional de su extremidad derecha, siendo ella diestra, lo que choca frontalmente con atender la barra de un bar durante las fiestas de la localidad sirviendo copas y bebidas, manipulando la caja registradora, lavando vasos o despachando comidas, y todo ello consecutivamente durante tres días.
 
En una situación de baja por incapacidad a todo trabajador le es lícito realizar aquellas actividades compatibles con su situación, incluidas las actividades de mera distracción o lúdicas, pero siempre y cuando no perturben o retrasen su proceso de curación. En el caso, aun no habiendo quedado acreditada la existencia de una retribución por estar atendiendo el bar -lo que no implica que no existiera-, puede afirmarse la existencia de fraude por simulación de una dolencia física, pues colaborar en el negocio de su hermano no resultaba adecuado para conseguir la sanidad o al menos paliar la dolencia que motivó la baja médica.
 
Aunque la transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones, en ese caso reviste especial gravedad porque el comportamiento se cometió por la alcaldesa de un barrio, en el curso de las fiestas del pueblo y con total desprecio a las advertencias de los agentes locales, reincidiendo durante tres días en tan anómala actuación.