En su sentencia de día 3 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo declara que cuando no se pacta el desistimiento unilateral del arrendatario, ni se acepta el mismo por el arrendador, procede acordar el cumplimiento del contrato y condenar al arrendatario al pago de las rentas pendientes. Es por ello que si tiene la intención de firmar un contrato de arrendamiento, le invitamos a que se ponga en contacto con nuestro Departamento Legal para estudiar su caso concreto y redactar/revisar dicho contrato con un lenguaje jurídico claro, conciso y conforme a la ley, a fin y efecto de evitar sorpresas desagradables como en el caso enjuiciado.