Entiende el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 26 de octubre de 2015, que si no existen indicios de discriminación no es aplicable la nulidad objetiva en caso de despido de trabajadora embarazada al supuesto del desistimiento en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Por otra parte, rechaza también que el despido deba calificarse como improcedente por el hecho de que, en lugar de en efectivo metálico, se haya puesto a disposición de la trabajadora la indemnización mediante cheque bancario, puesto que ese medio de pago goza de total seguridad.